ÁREA DE URBANISMO, PROYECTOS, OBRAS MUNICIPALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

ÁREA DE URBANISMO, PROYECTOS, OBRAS MUNICIPALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

Concejalía del ÁREA DE URBANISMO, PROYECTOS, OBRAS MUNICIPALES Y SERVICIOS PÚBLICOS
 
 

D. Santiago Sebastián Guerra Pérez

3º Teniente de Alcalde

 
 

Se integran en esta Área: Urbanismo, Disciplina Urbanística, Actividades, Vivienda, Transportes y Patrimonio Histórico; Infraestructuras, Medio Ambiente, Mantenimiento, Playas, Parques y Jardines, Limpieza, Vías y Obras, y Servicios Públicos: (cementerios, alumbrado y aguas).

A este Área se adscribe la Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas, S.A.

Este Concejal de Área ejercerá además las competencias específicas en  materia de Educación, Vivienda.

 

Funciones. A tenor del artículo 40 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, esta concejalía ejercerá, dentro de su Área, las siguientes funciones:

a) La dirección del personal adscrito a los servicios del Área, sin perjuicio de las competencias que esta materia correspondan al Alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento y su ejercicio concreto.

b) La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades.

c) Ejercer el control y tutela de los organismos públicos y sociedades municipales adscritos al área.

d) Elevar a la persona titular de la alcaldía o a través de esta, a la Junta de Gobierno Local o al Pleno, propuestas de resoluciones, acuerdos o convenios en las materias que le correspondan.

e) Presidir los Consejos Sectoriales, de Distrito o de Barrio.

f) Autorizar y disponer gastos y reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones fijadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

g) Proponer a la persona titular de la alcaldía la inclusión en el proyecto de presupuestos de los programas del Área y, en su caso, las modificaciones de crédito precisas.

h) Presidir las Mesas de Contratación, en su caso.

i) Actuar, como órgano de contratación en el ámbito material del Área para los contratos menores, dentro de los límites vigentes en cada momento.

j) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y convenios.

k) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por los servicios.

l) La resolución de los procedimientos de acceso, rectificación o cancelación de datos de carácter personal de los ficheros.

 

A tenor del citado artículo 43.3 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, el Concejal de Área supervisara dirigirá y coordinará la actuación de todos los Concejales con delegaciones en materias o servicios adscritas a su Área.

Por último, se delega en el Concejal del Área la competencia para la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos dictados por delegación.

 
 
 
 
 
 

 

 

 

 
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