Comunicado de la Oficina de Desarrollo Local

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Información sobre Subvenciones del Gobierno de Canarias para la Modernización y Diversificación del Sector Industrial

 

 

 

 

SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL

(Boletín Oficial de Canarias, 22 de abril de 2019)

Bases reguladoras. Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16)

? Beneficiarios.

Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.

? Objeto.

Las actuaciones subvencionables están estructuradas en dos líneas:

1. Línea I.- Inversiones productivas para:

  • Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial.
  • Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción (se consideran dentro este último los proyectos de ahorro y eficiencia energética).

2. Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:

II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).

II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.

Podrán beneficiarse de ambas líneas las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2º, apartado 3.

? Inicio y finalización de las actuaciones.

  • Inicio de las inversiones: A partir de la presentación de la solicitud de subvención.
  • Fechas límite para finalizar la ejecución:
    • Las actuaciones a subvencionar podrán ser anuales o plurianuales.

a) Para las primeras, la fecha límite de ejecución será el 30 de octubre de 2019.

b) Para las segundas dicha fecha será el 31 de octubre de 2020, pero deberán ejecutar el 62% de la inversión en términos económicos a 31 de octubre de 2019 (hito intermedio de ejecución).

? Cuantía.

Línea I.

  • El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª).
  • Si hay compromiso de creación de empleo fijo, el porcentaje anterior podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales.
  • El importe máximo de subvención será 240.000 euros, excepto en los proyectos de ahorro y eficiencia energética que será 75.000 euros.
  • La inversión mínima será de 10.000 euros.

Línea II.

  • El porcentaje de subvención estará comprendido entre el 40% y el 50% de la inversión aprobada. 
  • La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).

? Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de admisión de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.

? Otros datos.

  • Posibilidad de abono anticipado de la subvención.

Podrá concederse para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria. Cuando proceda dicho abono, se tramitará sin régimen de garantías.

  • Presentación obligatoria de forma telemática para las personas jurídicas.

La presentación de la solicitud, y cualquier otra documentación posterior a la misma, se realizará a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, concretamente en la dirección electrónica siguiente (apartado "Tramitación"): { HYPERLINK "https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5464" }

  • Personas físicas.

Podrán presentar sus solicitados de la forma anterior, y también de forma presencial.

Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la solicitud (así como otra información de interés relacionada con esta convocatoria) se encontrarán disponibles, además de la dirección electrónica anterior, en la siguiente: { HYPERLINK "http://www.gobiernodecanarias.org/ceic/industria/temas/subvenciones/" }