Comunicado de la Oficina Municipal de Vivienda

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Sobre las Ayudas para el Alquiler de Viviendas, Subvenciones para la Rehabilitación de Edificios de Tipología Residencial Colectiva y Subvenciones para la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, para el Año 2017, convocadas por el Gobierno de Canarias-Instituto Canario de la Vivienda.

INFORMACION SOBRE LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS, CONVOCADAS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS- INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA. Según Resolución de la Directora del ICV, publicada con fecha 01/08/2017

El Ayuntamiento de Arucas, INFORMA a todos los ciudadanos de este municipio que con fecha 1 de agosto de 2017, el Instituto Canario de la Vivienda, ha convocado las ayudas al alquiler de vivienda. Estableciéndose la fecha de presentación de solicitudes desde el 2 de agosto hasta el 16 de agosto de 2017.

Las ayudas las tramitará el Instituto Canario de la Vivienda mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Es decir mediante la asignación de puntuaciones a las solicitudes presentadas según lo recogido en la Resolución de la Convocatoria de las citadas subvenciones

Destinadas las mismas a las unidades familiares de convivencia, que acrediten unos ingresos económicos familiares de todos sus miembros inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM). Modulándose dicho límite según el número de miembros, conforme a lo estipulado en la Bases que rigen la concesión de dicha subvención.

Requisitos que tienen que reunir los benefiarios/as, de la subvención, siendo éstos entre otros los siguientes: 

1.- Ser personas físicas mayores de edad, poseer la nacionalidad española. Para extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.

2.- Ser titular de un contrato de arrendamiento, o estar en condiciones de suscribirlo.

3.- Que la vivienda sea o vaya a ser el domicilio habitual y permanente de la unidad familiar del/la solicitante de la subvención al alquiler.

4-. No se concederá la subvención si el/la solicitante o los que convivan con el/ella, concurre entre otras, las siguientes causas:

? Ser propietario/a o usufructuario/a de otra vivienda, tenga parentesco en 1 primer o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador/a de la vivienda.

? Que alguno de los miembros de la unidad familiar de convivencia del/la solicitante sea partícipe o socio de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Importe de la subvención: Del 40% de la renta de arrendamiento anual justificado, con un límite máximode 2.160€/año por vivienda.

Límite en la renta de la vivienda: La renta del arrendamiento de la vivienda sea igual o inferior a cuatrocientos cincuenta (450) euros mensuales. Este importe no incluye otras obligaciones económicas tales como gastos de comunidad, suministros, tasas o impuestos, garaje, etc.

Periodo subvencionable: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

No será requisito indispensable que el arrendamiento abarque el periodo subvencionable completo, es decir, se admiten intervalos inferiores al año dentro del periodo indicado, siempre y cuando, en el momento de la presentación de la solicitud, dicha vivienda sea su domicilio habitual y permanente.

Incompatibilidad con otras ayudas: Estas ayudas no serán compatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Para obtener información sobre las características de las ayudas así como de la documentación que hay que presentar para solicitar la misma, así como para tramitarlas, se tendrán que dirigir a la Oficina Municipal de Vivienda de este Ayuntamiento en la C/ Médico Anastasio Escudero Ruiz nº3, 1ª planta (sobre las Oficinas del Inem), tfno: 928622506.

Arucas, a 2 de agosto de 2.017

EL CONCEJAL DELEGADO DE VIVIENDA

Fdo. Don Manuel Rodríguez Santana

NOTA ACLARATORIA:

1.- Sobre la referencia catastral que tiene que contener el Contrato de alquiler:

El Contrato de alquiler tiene que contener la referencia catastral. Si no la contiene, se tiene que rellenar un Anexo al Contrato, según modelo del Instituto Canario de la Vivienda.

2.- Sobre el importe relativo al alquiler que figura en el contrato de arrendamiento:

En éste tiene que figurar de forma separada el importe correspondiente al alquiler de la vivienda. Si figura de forma conjunta bien con; agua, luz, comunidad, garaje, etc. se tendrá que rellenar un documento que independice la cuantía que se paga en concepto del alquiler de la vivienda, según modelo del Instituto Canario de la Vivienda.

ENLACE A LA INFORMACIÓN SOBRE LA SUBVENCIÓN EN EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA

 


INFORMACION SOBRE LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA PARA EL AÑO 2017, CONVOCADAS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS- INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA. Según Resolución de la Directora del ICV, publicada con fecha 01/08/2017

El Ayuntamiento de Arucas, INFORMA a todos los ciudadanos de este municipio de que con fecha 1 de agosto de 2017, el Instituto Canario de la Vivienda, ha convocado las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva al amparo del programa de fomento de rehabilitación edificatoria del Real Decreto 233/2013 de 10 de abril, aprobadas por Resollución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda el 5 de febrerop de 2017. Estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 1 mes, siendo la fecha de inicio la del 02/08/2017 y el último día el 01/09/2017.

Las ayudas las tramitará el Instituto Canario de la Vivienda mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Siendo el objeto de esta subvención la de financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencia colectiva que cumplan con los requisitos establecidos. Estando relacionadas las citadas obras con la conservación, mejora de la calidad y la sostenibilidad y con la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones entre otros; las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas

Teniendo que reunir los edificios los siguientes requisitos previos para poder solicitar la subvención:

• Estar finalizados antes del año 1981.

• Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

• Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Así mismo, tendrá que contar con el Informe de Evaluación del Edificio, suscrito por técnico competente.

En cuanto al resto de condiciones que rigen la convocatoria de estas subvenciones, tales como; documentación a presentar por los solicitantes, cuantía, criterios de valoración y baremación de solicitudes, forma de abono, presentación, etc, éstas vienen fijadas en la bases que regulan la concesión de las mismas, así como en las hojas informativas elaboradas al respecto por el Instituto Canario de la Vivienda, disponibles en las páginas web tanto del Ayuntamiento como del citado Instituto.

Pudiendo presentar dichas solicitudes tanto en el Registro de este Ayuntamiento, como en las Oficinas del Instituto Canario Canario de la Vivienda, así como otras recogidas en la citada Resolución de la convocatoria de la subvención, etc.

Arucas, a 3 de agosto de 2.017

EL CONCEJAL DELEGADO DE VIVIENDA

Fdo. Don Manuel Rodríguez Santana

 

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INFORMACION SOBRE LAS SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACION DEL INFORME DE EVALUACION DE LOS EDIFICIOS PARA EL AÑO 2017, CONVOCADAS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS- INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA. Según Resolución de la Directora del ICV, publicada con fecha 01/08/2017

El Ayuntamiento de Arucas, INFORMA a todos los ciudadanos de este municipio de que con fecha 1 de agosto de 2017, el Instituto Canario de la Vivienda, ha convocado las subvenciones para la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos. Estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 1 mes, siendo la fecha de inicio la del 02/08/2017 y el último día el 01/09/2017.

Las ayudas las tramitará el Instituto Canario de la Vivienda mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es para el pago de los honorarios por la redacción del Informe de Evaluación de los edificios suscrito por técnico competente, para el año 2017.

Estando destinadas a la implantación y generalización de un Informe de Evaluación de los Edificios que incluye el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial que cuenten con el Informe de Evaluación de Edificios, debiendo el Informe haber sido realizado entre el 1 de enero de 2014 y el día de presentación de la solicitud de subvención.

En cuanto al resto de condiciones que rigen la convocatoria de estas subvenciones, tales como; contenido del Informe, documentación a presentar por los solicitantes, cuantía, abono, presentación de solicitudes, etc, éstas vienen fijadas en la bases que regulan la concesión de las mismas, así como en las hojas informativas elaboradas al respecto por el Instituto Canario de la Vivienda, disponibles en las páginas web tanto del Ayuntamiento como del citado Instituto.

Pudiendo presentar dichas solicitudes tanto en el Registro de este Ayuntamiento, como en las Oficinas del Instituto Canario Canario de la Vivienda, así como otras recogidas en la citada Resolución de la convocatoria de la subvención, etc.

Arucas, a 3 de agosto de 2.017

EL CONCEJAL DELEGADO DE VIVIENDA

Fdo. Don Manuel Rodríguez Santana

 

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